Volviendo a retomar el sendero

Atardecer desde el pisoSí, hace tiempo que no hay posts nuevos en el blog. En estos 6 meses me he mudado, he hecho diversos experimentos relacionados con la informática (de los cuales espero poder escribir algún que otro post didáctico), he tenido que homologar unas llantas y neumáticos gracias a la reforma que entró en vigor en enero de este año, y he iniciado un proyecto conjunto que no sé muy bien hasta donde conseguirá llegar. Pero vayamos poco a poco, para empezar por el principio: la decisión de mudarme.
Desde hace algún tiempo llevaba observando mi nivel de gastos, especialmente relacionado con la gasolina y el kilometraje hasta mi trabajo. No tardé mucho en darme cuenta que encontrar un piso cerca del mismo me ahorraría bastantes kilómetros anuales, así como el resto de gastos asociados a los mismos, especialmente la gasolina. El objetivo estaba claro: un alquiler cercano al trabajo que me permitiese llegar a pie o en bicicleta.

Puesto manos  a la obra, aparecieron diversos pisos interesantes, en uno incluso llegamos ya a hablar del contrato del alquiler y todo hubiera ido bien si no fuese por algunas cláusulas, digamos… ligeramente abusivas. Cito las mejores partes del contrato puesto que no llegó a ser firmado ni se muestra ningún tipo de dato confidencial, aunque lamentablemente son la mayoría:

PRIMERA.- El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO, contando a partir del XX de XXXX de XXXX, no obstante se prorrogara por un máximo de CINCO AÑOS si ninguna de las partes manifiesta con quince días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de cada anualidad su voluntad de no renovarlo. Terminado el contrato, sino antes, en el plazo máximo de cinco años, los inquilinos deberán dejarlo libre, en perfecto estado de uso y mantenimiento y a disposición del arrendador sin necesidad de previo requerimiento, siendo responsables de cuantos desperfectos se encuentren en la vivienda. El domicilio de los inquilinos a efectos de notificaciones, citaciones y emplazamientos, se fija en la vivienda arrendada, y la ausencia en el mismo por tiempo superior a un mes será causa de resolución del contrato.

Con esto ya tendrían garantizada la devolución del piso en buen estado, hasta aquí bien. Ojo al texto subrayado, no se puede ausentar del piso más de un mes. Adiós a unas buenas vacaciones. 🙁

SEGUNDA.- La renta mensual se fija libremente por las partes en la cantidad de X (XXX Euros) para la primera anualidad de vigencia contractual. Dicha renta mensual será pagadera entre los cinco primeros días de cada uno de los meses por anticipado, sin necesidad de previo requerimiento de pago y, por meses completos, cualquiera que sea el día en que los arrendatarios dejen libre la vivienda. […] La falta de pago de la renta estipulada en una o mas mensualidades, dará derecho al propietario para resolver el contrato, obligándose los inquilinos en tal caso a desalojar la vivienda de modo inmediato, permitiendo desde ese instante el libre acceso a la propiedad, facultándoles para cambiar las cerraduras y tomarla a su entera disposición.

Esto garantiza que les pagarás todos los meses y que no te podrás retrasar con los pagos, evitando toda posibilidad de volverse okupa. No hay problema, aunque digamos que la entoncación general empieza a ser un tanto… agresiva.

TERCERA.- La renta pactada será objeto de revisión automática cada año una vez llegado tal periodo, elevándose conforme al aumento que, en cada caso, experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), incrementando en un punto porcentual, según a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que pueda sustituirle; pudiéndose efectuar tal derecho en cualquier momento, incluso acumulativamente, las actualizaciones que no se hubiesen efectuado, de tal modo que este derecho no estará sujeto a extinción, renuncia, novacion, o caducidad.

Bueno, con esto el precio del alquiler subirá con el IPC, no hay problema, +1% por si acaso se vuelve negativo como pasó en 2009 creo. Tampoco es que esté mal, pero suma y sigue.

SEXTA.- Se prohíbe a los inquilinos realizas obras en la vivienda alquilada sin previa autorización expresa y por escrito de la propiedad, y si esta otorga, cuantas obras se realicen quedarán en beneficio de los arrendadores, sin que los arrendatarios puedan exigir el derecho a percibir indemnización alguna. Asimismo, se prohíbe a los inquilinos realizar cualquier tipo de orificio en las paredes, siendo responsables y respondiendo económicamente de cuantos daños puedan quedar a la finalización del arriendo para dejar las paredes y alicatados en perfecto estado de conservación, sin agujeros y pintadas o perfectamente alicatadas, tal y como se entregan.

Otra cláusula semi-razonable aunque puntillosa, cualquier mejora realizada en el piso se la queda el propietario sin posibilidad de negociar nada. No se puede hacer ni un agujero con un cuelga fácil.

SÉPTIMA.- La propiedad tendrá derecho a hacer las reparaciones, nuevas construcciones, así como los cambios o modificaciones que creyeran convenientes, o las que vengan impuestas por la Comunidad de Propietarios o la autoridad competente, sin pagar indemnización alguna, permitiendo los inquilinos, en tal caso, la entrada a la vivienda arrendada a la propiedad, al personal técnico y obreros encargados de ejecutarlas, durante las horas que habitualmente rijan para el trabajo, siendo tal incumplimiento causa expresa de la resolución del contrato.

En todo caso, serán de cuenta de los inquilinos, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda arrendada, así como los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.

Bueno, que tengas que abrir a quien tenta que realizar una reparación por la causa que sea… vale, que no tengas derecho a reclamar indemnización (me imagino que en caso de que dañen alguna propiedad tuya que se encuentre en el piso) ya se pasa un poco, pero que tengamos que pagar los defectos por desgaste o mantenimiento es una aberración. Si resulta que el contructor montó mal las cañerías y explotan, corre todo a mi cargo, menudo chollo ¿no?

Los daños por desgaste es la parte que le corresponde al arrendador en el contrato social que supone el alquiler, esto es sencillamente peor que pagarte tu propia hipoteca. Lo único que no pagarías, sería el IBI.

OCTAVA.- Para el caso del incumplimiento de la obligación del pago de la renta pactada, en una o más mensualidades, está devengará, con carácter acumulativo desde la fecha de impago hasta el efectivo pago, el interés legal del dinero incrementando en cuatro puntos, para lo que se estará, al tipo de interés fijado por el Gobierno u organismo similar que lo pueda sustituir para tal función. El mismo tipo de interés devengará cualquier otra cantidad que, […] los arrendatarios dejasen de pagar, y la misma debiese ser satisfecha por los arrendadores.

(Interés legal del banco + 4%) de mosorisad mensual, con carácter acumulativo. Tendría sentido si no hubiese un aval bancario por detrás, que veréis más adelante…

DÉCIMA.- Es voluntad de los arrendatarios, renunciar en este acto y de firma expresa a cualquier derecho de adquisición preferente que pudiese corresponderle sobre la vivienda arrendada.

Otra puerta cerrada, nada espectacular (aún).

UNDÉCIMA.– Los inquilinos no podrán depositar en el portal y escalera de la casa, ni siquiera accidentalmente, mercancía ni objeto alguno y así mismo vienen obligados a conservar limpio y a fregar por su cuenta, al menos una vez por semana, el tramo correspondiente a su piso, se prohíbe a los inquilinos depositar mercancía en la plaza de garaje, comprometiéndose los mismos a asumir y acatar con estatutos y normativa de la comunidad de propietarios, siendo su incumplimiento causa expresa de resolución del presente contrato. Se prohíbe expresamente a los inquilinos la tenencia de cualquier tipo de animal, domestico o no, en el interior de la vivienda, bajo pena de resolución contractual y perdida de la fianza en concepto de pena.

Empieza la fiesta, no se puede apoyar en la entrada nada de nada, ni las bolsas de la compra, ni un paquete que no te lleguen a entregar, ni nada de nada. Tienes que fregar tu mismo el patio y la escalera. Se prohíbe expresamente cualquier tipo de animal, esté vivo o muerto (el piso es sólo apto para vegetarianos) y… ¡no vayas a tener un pez!, que te muerde los muebles que tú tendrías que pagar, ¡insensato!

DUODÉCIMA.- Serán a cargo de los inquilinos los gastos comunes que correspondan a la vivienda alquilada, así como sus servicios y suministros […], recogida de basura (basura municipal), y responsabilidades que puedan surgir, […]. También seran a su costa todos los impuestos y gastos derivados del otorgamiento del presente contrato, en caso de que cualquiera de las partes instase la elevación al público del presente contrato. […]

Se obligan los inquilinos al pago de todos los gastos judiciales a que diera lugar cualquier reclamación con motivo de este contrato ante los Tribunales de Justicia, incluso los honorarios de abogado y procurador de los arrendadores, aunque la intervención de los mismos no sea preceptiva.

¡Olé! Por toda la escuadra, en caso de hacer público el contrato, o denunciar ante un juzgado, el arrendatario corre con todos los gastos, ¡aunque gane y tenga razón!

DECIMOTERCERA.- Se comprometen los arrendatarios a poner en conocimiento de la propiedad los daños y desperfectos causados por terceros en el objeto arrendaticio, y si no diesen tal conocimiento se entenderá que han sido causados por ellos mismos. En todo caso, son de cuenta y cargo de los inquilinos los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones, así como su perfecto funcionamiento, toda vez que la vivienda se entrega en buen estado. También lo serán los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas electricidad, calefacción, baño, bide, grifos waters, lavabos, antena de TV, y en particular todos los desagües, atascos y sustitución de persianas; sin que tal descripción signifique que no existan otros elementos de los que se responsabilicen los inquilinos.

Sí claro, ¡porqué no! Invita el arrendatario.

DECIMOCUARTA.- […] Expresamente se comprometen los inquilinos a suscribir un contrato de seguro con una compañía de ámbito nacional y de reconocida solvencia, que cubra suficientemente la ocupación que como inquilinos que son, frente a cualquier contingencia, daño o siniestro que se pueda producir y de la propiedad, en virtud del presente contrato, asumiendo directamente los daños e indemnizaciones a ellos imputables o las derivadas por el uso de la vivienda.

Se percibe la saña con la que se ha escrito este párrafo, ¿quizás estaba pensando en otro adjetivo más descalificativo?

DECIMOQUINTA.- Para la vigencia y validez del presente contrato, los inquilinos se comprometen a presentar un aval bancario con una entidad de reconocida solvencia, con renuncia a los beneficios de orden, exclusión o división, por importe de XXXXXX MIL EUROS a favor de la propiedad y parte arrendadora, cuya duración será prorrogable anualmente automáticamente durante cinco años. Tal aval podrá ejecutarse por la cantidad total o de forma parcial, a criterio del arrendador, en caso de incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones pactadas en el presente contrato, tales como rentas, consumos, comunidad, desperfectos, daños y cualesquiera responsabilidades derivadas del presente contrato.

Por aquí ya me estaba recorriendo un escalofrío por la columna vertebral, que sensación de estar enmarañándome en la red de una araña…

 

No es que me importe tener un aval bancario, y soy una persona muy seria en cuanto a pagos, pero una cosa es que un arrendador tenga algunas garantías y otra es que parezca que va a vivir en la puerta de enfrente para ver si rompes la más mínima norma para ejecutar el aval y largarte fuera hasta que otro pardillo vuelva a picar…

También sé que hay algunas noticias de personas que han destrozado pisos, arrancado mampostería e instalaciones eléctricas y de fontanería, pero vamos, si en el contrato pone una línea del tipo “el piso se entregará en las mismas condiciones en las que se recibió” bastaría, si acaso con unas fotografías del estado del piso antes y después, ya para estar totalmente seguros.

A mi juicio, un contrato muy excesivo, que le va a dificultar muchísimo el encontrar a un arrendatario y por lo que, al menos en mi caso, ha perdido a uno bueno.

Finalmente encontré otro piso también cercano, con un contrato mucho más proporcional y razonable. Podeis ver las vistas que hay desde él en la imagen que encabeza este post. Actualmente voy a pie al trabajo, aunque tengo también una bicicleta plegable para tal efecto. El hecho de caminar por las mañanas tiene su encanto, te dá tiempo a pensar en tus cosas y prepararte para el día.

Creo que por ahora ha sido una buena parrafada con la que retomar el blog, espero que no haya sido excesivo. 🙂

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *